Novedades RD 1026/2024: medidas de Igualdad y no discriminación para personas LGTBI.

Le informamos que con la publicación del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas en el B.O.E. el 9 de octubre de 2024, las empresas con más de 50 empleados están obligadas a implementar un conjunto de medidas para asegurar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Estas medidas, acordadas con la representación legal de los trabajadores, deben incluir un protocolo para la atención de casos de acoso o violencia contra personas LGTBI, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Aspectos destacados del Real Decreto: 

  • Negociación Colectiva: Las medidas deben ser negociadas con la representación legal de los trabajadores (RLT). En empresas con menos de 50 empleados, esta negociación es voluntaria.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Las medidas aplicables a las empresas usuarias se extenderán a los empleados cedidos por las ETT durante su prestación de servicios.
  • Convenios Colectivos: Si la empresa está regulada por un convenio colectivo, las medidas se negociarán en dicho marco. Si no cuenta con convenio, se negociarán mediante acuerdos de empresa.
  • Plazo de constitución de la Comisión Negociadora: Las empresas tienen un plazo de tres meses (hasta el 10 de enero de 2025) para iniciar el proceso de negociación de las medidas. En caso de empresas que aún no alcancen los 50 empleados, el plazo comenzará cuando se cumpla este requisito.
  • Protocolo de actuación: Todas las empresas deben contar con un protocolo para prevenir y actuar ante situaciones de acoso o violencia hacia personas LGTBI. Este protocolo debe contemplar mecanismos de prevención, detección y actuación, así como un compromiso firme contra la discriminación.

Medidas mínimas a incluir: 

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, basadas en orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
  • Eliminación de estereotipos en los procesos de selección, con formación adecuada para los responsables de contratación.
  • Criterios claros para garantizar que la clasificación y promoción profesional no discriminen a personas LGTBI.
  • Módulos de formación específicos sobre los derechos LGTBI en el entorno laboral.
  • Fomento de la diversidad en las plantillas.
  • Garantía de acceso a permisos y beneficios sociales sin discriminación, especialmente para personas trans.
  • Incorporación en el régimen disciplinario de sanciones por comportamientos que vulneren la libertad sexual o la identidad de género.

Si al cabo de tres meses desde el inicio de la negociación no se llega a un acuerdo, las empresas deberán aplicar las medidas establecidas en el decreto.