Obligatoriedad de la DIRECCIÓN ELECTRÒNICA VIAL (DEV).

Todo y que no se trata de un tema fiscal ni laboral, les informamos que, desde el 01/11/2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha dejado de notificar en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notifica exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Actualmente, están obligados a lo anterior:

  • Las personas jurídicas (por ejemplo: S.A., S.L., S.A.T., S.C.P., S.C.C.L, etc.).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo: C.B., C. de Prop., etc.).

Es importante tener presente que, aquellos que se encuentren sujetos a esta obligación, deben darse de alta en DEV, en la web: https://sede.dgt.gob.es/es/multas/direccion-electronica-vial/, usando un certificado digital en vigor, facilitando un correo electrónico y un teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones que se vayan produciendo.

Una vez dado de alta en DEV, recibirá todas las notificaciones de los expedientes sancionadores del Servei Català de Trànsit, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los Ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema.

Cuando se ponga a disposición del interesado una notificación, se remitirá un aviso de carácter informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos. Aun así, la omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación.

Una vez recibido el aviso, dispone de 10 días naturales para aceptarla o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá rechazada y continuará el procedimiento, con los mismos efectos como si se hubiera practicado la notificación. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido realizada (practicada).