El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, publicado el 11 de septiembre de 2024 en el BOE, establece nuevas regulaciones para la protección de la seguridad y salud en el trabajo de quienes trabajan en el servicio del hogar familiar. Esta norma sigue lo estipulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), añadida por el Real Decreto-ley 16/2022, y adapta la protección a las particularidades del trabajo doméstico.
- Derechos de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que incluye:
- Propuestas de mejora: pueden hacer propuestas a sus empleadores para mejorar la seguridad y salud.
- Formación en prevención: deberán recibir formación en el momento de su contratación, la cual estará a cargo del SEPEE, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).
Esta formación será única, incluso si trabajan para diferentes empleadores, y se centrará en los riesgos específicos asociados a las tareas domésticas. Si en algún domicilio donde trabajen existen riesgos excepcionales, se deberá proporcionar formación adicional a cargo del empleador correspondiente.
La formación se impartirá, siempre que sea posible, durante la jornada laboral o, en su defecto, fuera de ella, compensando el tiempo utilizado con un descanso equivalente.
Salvo en casos de riesgos excepcionales, la formación se realizará a través de una plataforma educativa financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta formación incluirá un proceso de autoevaluación y será certificada, conforme a las disposiciones que se establezcan en una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, la cual se emitirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024.
- Riesgo grave e inminente: tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si consideran que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato al empleador.
- Vigilancia de la salud: el empleador será responsable de la vigilancia del estado de salud de las trabajadoras.
El examen médico, adecuado y voluntario, será único para cada trabajador, aunque preste servicios para varios empleadores. Para ello, los empleadores deberán asegurarse de que sus empleados han realizado dicho reconocimiento. Se requerirá el consentimiento del trabajador y se garantizará su privacidad durante el proceso.
El Ministerio de Sanidad impulsará la incorporación de estos exámenes médicos gratuitos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Dichos exámenes se llevarán a cabo al menos cada tres años, a excepción de que un médico determine una frecuencia menor o sea necesario actualizarlo debido a cambios en las condiciones de trabajo.
- Protección contra la violencia y el acoso: cuentan con el derecho a protección frente a la violencia y el acoso, incluyendo el sexual, por razón de origen étnico, sexo, identidad de género, entre otros. El abandono del domicilio en estos casos no se considerará dimisión ni será causa de despido.
En el plazo máximo de un año a partir de la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará un protocolo de actuación para abordar casos de violencia y acoso en el ámbito del servicio doméstico.
- Obligaciones de las personas trabajadoras.
Las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos se aplican a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, pudiendo el empleador sancionar su incumplimiento. Las obligaciones son las que recogen en el artículo 29 de la Ley 31/1995, y son, entre otras:
- Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.
- Usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- Informar de inmediato acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Obligaciones de las personas empleadoras.
Las personas empleadoras tienen el deber de proteger a las trabajadoras de los riesgos laborales, lo que implica:
- Evaluación de riesgos: realizar una evaluación inicial y actualizada de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras.
El empleador tendrá la opción de delegar sus obligaciones en un servicio de prevención externo o encargarse directamente de esta evaluación. Si opta por esta última opción, la evaluación de riesgos podrá realizarse utilizando una herramienta en línea gratuita que será desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dicho instituto dispondrá de un plazo de diez meses, a partir de la publicación de esta normativa, para crear esta herramienta y ponerla a disposición de los empleadores a través del sitio web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La evaluación de riesgos deberá actualizarse con la frecuencia que se establezca y, en cualquier caso, cuando haya cambios en las condiciones laborales o se presenten daños. Si se detectan riesgos, el empleador deberá tomar medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos, documentando las acciones y fechas correspondientes. Esta documentación deberá ser entregada al trabajador, informándole de las medidas implementadas.
- Medidas preventivas: implementar medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos, así como documentarlas por escrito especificando la fecha de su adopción, entregándose una copia a la persona trabajadora a los efectos de informarla al respecto.
- Información: proporcionar toda la información sobre los riesgos y medidas de protección. Se deberá de incluir el protocolo de actuación en situaciones de violencia o acoso.
- Equipos adecuados: proveer los equipos de trabajo y de protección necesarios, de forma totalmente gratuita.
- Medidas en situaciones de peligro: garantizar que las trabajadoras puedan interrumpir su actividad y abandonar el domicilio en caso de riesgo grave.
- Servicios de ayuda a domicilio.
El Real Decreto 893/2024 también establece nuevas disposiciones para los servicios de ayuda a domicilio dirigidos a personas en situación de dependencia, que deberán cumplir con las obligaciones preventivas descritas.
- Entrada en vigor.
El Real Decreto entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones establecidas serán exigibles seis meses después de la disponibilidad de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos que creará el Instituto Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, incluso en el caso de que la persona empleadora opte por contratar un servicio de prevención externo.
Una vez finalizado el plazo de seis meses, la regulación relativa al derecho de formación de las personas trabajadoras será aplicable desde el momento en que el Servicio Público de Empleo Estatal emita la Resolución para la implementación de las actividades formativas en prevención.
Asimismo, pasado dicho plazo, la regulación sobre el derecho al reconocimiento médico de las personas trabajadoras será aplicable únicamente cuando se desarrollen las disposiciones normativas referentes a la realización de los reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.
En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta guía será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará disponible tanto para empleadores como para trabajadores en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.