Principales novedades laborales de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 2/2024, aprobada el 1 de agosto de 2024, sobre representación paritaria y equidad de género (publicada en el BOE el 02-08-2024), entró en vigor el pasado 22 de agosto de 2024.

Esta norma introduce cambios relevantes en el marco legal, particularmente en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg. 1/2010), para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y entidades de interés público.

Además, la Ley Orgánica 2/2024 incorpora novedades en el ámbito laboral, que también comenzaron a aplicarse a partir del 22 de agosto de 2024. Estas afectan a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, a la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad, a los derechos de los trabajadores que sean víctimas de violencia sexual y a ciertos supuestos de nulidad del despido.

1. Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 2/2015):

La LO 2/2024 modifica aspectos del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la movilidad geográfica, la suspensión y extinción de contratos en relación con las víctimas de violencia sexual y ciertos supuestos de nulidad en despidos.

I. Derechos de las víctimas de violencia sexual: 

  • Reducción de jornada y reorganización del tiempo: las personas trabajadoras que sean víctimas de violencia sexual podrán reducir su jornada o reorganizar su horario para garantizar su protección o acceder a asistencia social. Además, podrán realizar su trabajo a distancia o cesar en esta modalidad si fuera aplicable, siempre que sea compatible con su puesto.
  • Preferencia en vacantes: tendrán prioridad para acceder a vacantes de igual categoría en cualquier otro centro de trabajo de la empresa si se ven obligadas a abandonar su puesto actual.
  • Suspensión o extinción del contrato: si deben abandonar su empleo por ser víctimas de violencia sexual, podrán optar por suspender o extinguir su contrato.

II. Movilidad geográfica para víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo: 

  • Las personas trabajadoras que deban dejar su puesto debido a su situación de víctimas podrán ser trasladadas a otro centro de trabajo por un periodo inicial de entre seis y doce meses. Durante este tiempo, la empresa deberá reservarles su puesto original.
  • Al finalizar dicho periodo, podrán optar por regresar a su puesto anterior, continuar en el nuevo o extinguir su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

III. Supuestos de nulidad en despidos objetivos y disciplinarios: 

  • Será nulo el despido de personas víctimas de violencia de género o sexual si se fundamenta en el ejercicio de sus derechos para acceder a la tutela judicial o a la protección y asistencia social reconocida en esta ley.

IV. Eliminación de algunos supuestos de nulidad del despido: 

  • Se suprime la nulidad en despidos relacionada con el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que protegía a quienes disfrutaban del permiso de cinco días por cuidado de familiares.
  • También se suprime la nulidad referida al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que protegía a quienes solicitaban o disfrutaban de adaptaciones de jornada para conciliar la vida familiar y laboral.

Nota: El Ministerio de Igualdad ha reconocido que la eliminación de la nulidad automática del despido en la nueva Ley de Paridad es resultado de un error técnico en su redacción. Está previsto que este fallo sea corregido próximamente a través de una enmienda, aunque aún no se ha definido una fecha concreta.

Mientras tanto, la Inspección de Trabajo se esforzará por garantizar que los derechos de los trabajadores no se vean afectados hasta que se realice la corrección.

2. Modificaciones en la relación laboral especial de los deportistas profesionales: 

La LO 2/2024 modifica el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, en aspectos relacionados con los derechos de conciliación:

I. Extensión del contrato en caso de embarazo o adopción: las deportistas profesionales podrán extender su contrato automáticamente por un año si están en el último año de contrato y atraviesan un embarazo o un proceso de adopción, siempre que se haya completado el certificado de idoneidad. Esta prórroga es opcional, y las deportistas podrán renunciar a la renovación si lo desean.

II. Derechos de conciliación: se garantiza que las deportistas profesionales disfruten de los permisos y derechos de conciliación que la ley otorga, con ajustes a las particularidades de su profesión. Se busca facilitar la continuidad en su disciplina, incluso durante el embarazo, y hacer compatible su entrenamiento con el cuidado del menor, incluyendo desplazamientos.

III. Permisos para atender a menores: las deportistas podrán disponer de los permisos establecidos por la ley y convenios colectivos para atender a menores en consultas médicas o actos escolares.

IV. Participación en dinámicas de equipo: las deportistas embarazadas o en período de lactancia podrán seguir participando voluntariamente en las actividades del equipo, siempre que no supongan un riesgo para su salud o la del bebé.

V. Planes de igualdad: las entidades deportivas que estén obligadas por ley deberán elaborar y negociar un plan de igualdad, conforme a los términos de la LO 3/2007 y el RD 901/2020.