Convocatoria para la concesión de subvenciones CCAM

El Consorci de Comerç, Artesania i Moda (CCAM) ha abierto una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones encaminadas a promocionar e impulsar el sector comercial, el sector servicios y la artesanía y el apoyo a la moda catalana y, fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.

Para lograr este objetivo, el CCAM ha establecido una serie de incentivos que se presentan articulados a través de cuatro Programas:

  1. Programa para la participación en actividades feriales sectoriales, multisectoriales i profesionales a Catalunya:
  • Son objeto de subvención los gastos derivados de la participación en las actividades feriales: la contratación del espacio y del stand, el alquiler de mobiliario y seguros, los gastos de montaje, desmontaje y decoración, los servicios de vigilancia, seguridad y limpieza, el transporte de mercancías, la rotulación y señalización o la publicidad en medios de comunicación.
  • La inversión mínima subvencionable es de 1.000,00 euros i el gasto mínimo para cada una de les ferias es de 500,00 euros.
  • La subvención podrá ser hasta del 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.

2. Programa para la transformación digital:

  • Se consideran actuaciones subvencionables la creación, diseño y posicionamiento de una página web, el alta y gestión de los perfiles corporativos en las redes sociales, la creación de una tienda online, la promoción y comunicación a nivel online y la digitalización de los establecimientos a pie de calle.
  • La entidad que solicite la ayuda ha de tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Catalunya.
  • La inversión mínima subvencionable es de 1.000,00 euros.
  • Se subvencionará hasta el 50% de los gastos; el importe máximo será de 500,00, 3.000,00 o 6.000,00 euros en función de la actuación subvencionable que se lleve a cabo.

3. Programa para la nueva implantación de comercios y mejora comercial de los establecimientos:

  • Se consideran gastos subvencionables los derivados de la recuperación de locales vacíos y la reforma de establecimientos ya existentes.
  • Los establecimientos se han de destinar a alguna actividad de comercio al detalle, de promoción de la artesanía o de impulso a la moda.
  • La inversión mínima subvencionable es de 2.000,00 euros.
  • Quedan excluidas las inversiones superiores a 60.000,00 euros i las concesiones administrativas correspondientes a inauguraciones de mercados municipales.
  • La subvención podrá ser hasta del 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.

4. Programa para la promoción y comercialización de los productos artesanos:

  • Se consideran gastos subvencionables los derivados de la participación en exposiciones, concursos y otras actuaciones de promoción comercial o difusión destinadas a mejorar y diversificar la comercialización de los productos artesanos; ya sea en la contratación del espacio y de equipamiento, los gastos de montaje, desmontaje y decoración, los servicios de vigilancia, seguridad y limpieza, el transporte de mercaderías, la rotulación y señalización o la publicidad en medios de comunicación.
  • La inversión mínima subvencionable es de 1.000,00 euros i el gasto mínimo para cada una de las actuaciones es de 500,00 euros.
  • La cantidad subvencionable será hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 2.500,00 euros.

Pueden ser beneficiarios de estos Programas las empresas individuales, asociadas o agrupadas que realicen alguna de las actividades relacionadas en los sectores enunciados a continuación:

  • El comercio al detalle.
  • La artesanía (se excluye la artesanía alimentaria).
  • La moda: actividades intensivas en diseño y creatividad.
  • Los siguientes servicios: talleres mecánicos, servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, agencias de viajes, detallistas, tintorerías y lavanderías, peluquerías y salones de estética y belleza, bares y restaurantes y servicios de comida preparada y catering.

El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación necesaria finaliza el 18 de octubre de 2017, a excepción del Programa 3, el plazo del cual finaliza el 31 de diciembre del 2017.