El día 1 de junio entra en vigor la Orden VEH/85/2017 aprobada por la Generalitat de Catalunya, donde se ha establecido la obligación del uso de medios electrónicos en las presentaciones y pagos de las siguientes autoliquidaciones:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Mod. 600 y 620)
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Modelos 660, 650, 651, 652 y 653)
- Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (Modelo 940 y 950)
- Tributación sobre el juego (Modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046).
Cuando se trate de los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los representantes de un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.
- Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de terceros.
Los obligados tributarios no incluidos en el parágrafo anterior (personas físicas) también podrán presentar voluntariamente las autoliquidaciones por medios electrónicos, en las mismas condiciones, o presencialmente a las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Para la presentación de las liquidaciones tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (http://atc.gencat.cat) y acreditarse mediante alguno de los siguientes certificados:
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es).
- Autoridad de Certificación de la Abogacía (www.acabogacia.org).
- Agencia Notarial de Certificación (www.ancert.com).
En cuanto al pago de las liquidaciones se efectuará mediante tarjeta o cargo en cuenta bancaria donde el titular o autorizado de la cuenta tiene que ser la misma persona que consta en el certificado de presentación.
Por lo tanto, recuerde que si se encuentra dentro de los sujetos pasivos mencionados anteriormente ya no podrá efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones en formato papel ante su oficina bancaria y posterior presentación en las oficinas y delegaciones de la ATC.