Nos place comunicarle que ha estado publicado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2003, ORDEN TIC/319/2003, de 10 de julio (DOG 3929, 21 de julio de 2003):
Artículo 1: En Cataluña durante el año 2004 serán fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 6 de enero (Reyes)
- 9 de abril (Viernes Santo)
- 12 de abril (Lunes de Pascua Florida)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 24 de junio (San Juan)
- 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya)
- 12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad)
- 1 de noviembre (Todos los santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 8 de diciembre (la Inmaculada)
- 25 de diciembre (Navidad)
Artículo 2: Además de las mencionadas, mediante una orden del consejero, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.
Artículo 3 : El calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que afecta al cómputo de plazos administrativos de Cataluña.