Según el artículo 212 apartado 1 d) de la LGSS “el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos: d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.” Sigue leyendo