El próximo día 2 de mayo del presente se abre el período de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 1.999. Tal y como le hemos venido informando durante este año pasado, con la entrada de la nueva Ley del I.R.P.F., se han producido una serie de modificaciones importantes en este impuesto. En concreto están la desaparición de numerosas deducciones y la limitación de otras.
En el tema de vivienda habitual, como ustedes ya saben, se ha limitado la deducción por adquisición, y se ha eliminado la de alquiler de vivienda. Sin embargo, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.000, prevee unos sistemas “compensatorios”, para aquellas personas que venían disfrutando de estas deducciones y para los que el actual sistema es menos beneficioso. En concreto:
A).- La D.T.4ª de la misma, establece el sistema de compensación para aquellos arrendatarios:
- de vivienda habitual
- que hubieran practicado esta deducción en el ejercicio 1.998
- con contratos en vigor antes del 24 de abril de 1.998
- que mantengan esta situación en 1.999
- que tengan Bases Imponibles totales antes de computar el mínimo personal y familiar de 3.500.000 ptas. en tributación individual y 5.000.000 ptas. en conjunta, y
- que el alquiler satisfecho exceda del 10% de los Rendimientos netos.
- La deducción será del 10% del alquiler satisfecho con el límite de 100.000 ptas.
B).- La D.T.5ª de la misma, establece el sistema de compensación para aquellos adquirentes:
- de vivienda habitual
- que la adquirieron antes del 4 de mayo de 1.998
- que tengan derecho a aplicarse la deducción por vivienda en 1.999.
- La deducción adicional, tras un complicado sistema de cálculo, pretende compensar con la diferencia negativa que el nuevo sistema de deducción represente respecto al anterior. Si el actual es más beneficioso se aplicará éste directamente.